Calidad

Sello de calidad

 

La miel con DOP Miel Villuercas-Ibores destinada a consumo irá provista de una etiqueta o sello de calidad numerada, expedida por el Consejo Regulador, que deberá ser colocada en los propios locales al termino del proceso de envasado y en todo caso antes de su expedición, de acuerdo con la normativa que establezca a estos efectos el Consejo Regulador y de forma que no permita una segunda utilización de tales distintivos.

La miel amparada por la DOP únicamente podrá circular y ser expedida por los locales e instalaciones inscritas en los envases autorizados por el Consejo Regulador.

METODO DE EXTRACCIÓN

 

Únicamente con maquinaria y métodos utilizados por el Consejo Regulador, siempre con el mayor esmero e higiene.

 

El desoperculado de los panales se realizará mediante el sistema tradicional de cuchillos o peines.

 

La miel únicamente se extraerá por el sistema de centrifugación, en un local cerrado y limpio, quedando prohibida la extracción al aire libre.

 

Para la recogida de miel se utilizarán bidones de chapa recubierta de pintura alimentaria, acero inoxidable.

 

En caso de la miel cristalizada únicamente se permite calentar la miel a una temperatura máxima de 45 ºC para su decantación y envasado.

 

El cierre debe ser hermético, no permitiendo la pérdida de aromas naturales ni la adición de olores, humedad ambiente… que puedan alterar el producto en el almacenamiento.

 

Los envases deberán de ser de vidrio transparente.

Las inscripciones se enviarán al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas Ibores: crdomielvilluercasibores@gmail.com

NORMATIVA

 

Las mieles con Denominación de Origen “Villuercas-Ibores” están respaldadas por la siguiente legislación:

 

Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio de fecha 16 de Diciembre de 1987, se reconoce con carácter provisional la Denominación de Calidad de la miel “Villuercas-Ibores” (D.O.E. Nº 103 de 31 de Diciembre de 1987).
Denominación de Calidad Miel “Villuercas-Ibores”.: Orden de 8 de Febrero de 1989, por la que se aprueba el Reglamento y entra en vigor de la Denominación de Calidad de las Mieles “Villuercas-Ibores” (D.O.E. Nº 15 de 21 de Febrero de 1989).

 

La Consejería de Agricultura y Comercio, reconoce con carácter provisional, la Denominación de Origen de miel de “Villuercas-Ibores”, mediante la orden de 11 de enero de 1999 (D.O.E. Nº8 de 19 de enero de 1999).

 

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, del Consejero, de Concesión de Protección Nacional Transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Miel Villuercas-Ibores» (D.O.E. 13 de Enero de 2015).

CONTROL DE GARANTÍA

 

En los términos municipales que conforman la Comarca de “Villuercas-Ibores”, con más de 400.000 hectáreas, el Consejo Regulador, controla y registra cada una de las colmenas y apiarios que pretenden ofertar sus mieles bajo la Denominación de Origen, los procesos de recolección de esas mieles, las abejas, los almacenes y manejo, las industrias envasadora y comercialización de tal área.

 

Es el órgano encargado de vigilar cada campaña las cantidades de miel amparadas por la Denominación de origen inscrita en los almacenes o instalaciones, aplicando el sistema normativo y legal que garantiza al consumidor que la adquisición de la miel procede realmente del entorno geográfico que le da fama y prestigio, y con el nivel de calidad requerido.

 

Y por otra, proteger a sus productores y envasadores de posibles competencias desleales por utilización indebida de la D.O.